sábado, 8 de junio de 2013

Advierten a instituciones no pueden subir salarios sin autorización

La Ley 41-08 de Función Pública le atribuye al Ministerio de Administración Pública la facultad para aprobar los aumentos de salarios en la Administración Pública

SANTO DOMINGO, República Dominicana. El ministro de Administración Pública,  Ramón Ventura Camejo, advirtió este viernes que los ministerios, direcciones generales y todos los demás órganos de la administración pública en el país, no deben establecer salarios si no es con la aprobación del Ministerio de Administración Pública (MAP).
En este sentido, el funcionario señaló que cualquier incremento salarial que se produzca al margen de una resolución del MAP es “totalmente ilegal e improcedente, pues la Ley 41-08 de Función Pública y el reglamento 527-09 disponen los procedimientos para establecer los cambios salariales, y le atribuyen al Ministerio de Administración Pública la facultad para aprobarlos”.
Ventura Camejo reiteró “que se hace cada vez más imprescindible la aprobación de la Ley General de Salarios”, que aún se encuentra en la Cámara Baja del Congreso Nacional, luego de haber sido observada por el Poder Ejecutivo en el mes de agosto de 2012.
“Esperamos que la Cámara de Diputados, tal como lo planteó el presidente de la Comisión Permanente de Justicia, el diputado Demóstenes Martínez, conozca esas observaciones presidenciales a la Ley General de Salarios antes de que concluya la actual legislatura”, afirmó el ministro de Administración Pública.

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